Las personas con discapacidad en el ámbito laboral son un gran potencial que, por el momento, está infravalorado. Su incorporación en las organizaciones supondría, no solo cumplir la legislación nacional e internacional sobre igualdad de trato, no discriminación e igualdad de oportunidades, sino aprovechar recursos eficientes y responsables para la empresa.
Empresas y personas con discapacidad en el ámbito laboral
Existen multitud de ejemplos de empresas creadas por y para personas con discapacidad que son punteras en la actividad que realizan, las cuales, en muchos casos, comenzaron como centros especiales de empleo, pero con tesón, dedicación y esfuerzo han conseguido renombre dentro de su sector.
En estos casos, es necesaria una adaptación tanto del puesto de trabajo como de las instalaciones, que será adecuada al tipo de personal con discapacidad que se incorpore a las mimas.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé este supuesto en su art. 25.1 exigiendo al empresario la protección de aquellos trabajadores con unas características personales biológicas conocidas y/o discapacidad física, psíquica, mental o sensorial reconocida. Para lo cual se realizará:
- Evaluación de los puestos de trabajo
- Adopción de medidas preventivas
- Adaptación del puesto de trabajo
Por otro lado, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho de éstas al trabajo, garantizando:
- La igualdad de trato y no discriminación en cuanto a:
- Acceso a empleo.
- Condiciones de trabajo incluidas las retributivas y de despido.
- Promoción profesional.
- Formación profesional ocupacional y continua.
- Formación para el empleo.
- Afiliación y participación en organizaciones sindicales y/o profesionales.
- La obligación de los empresarios a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad a la empresa, en función al grado y tipo de discapacidad de cada caso concreto, con el fin de acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación.
- La implantación de normas internas que promuevan la integración y no discriminación de las personas con discapacidad.
Por todo ello, una persona con discapacidad puede desempeñar su trabajo con total eficacia, siempre y cuando sea el adecuado a su formación y cuente con los medios apropiados para el desarrollo efectivo del mismo. Así, deberíamos encontrarlos realizando cualquier función dentro de la empresa.
El trabajador con discapacidad en el ámbito laboral
Una vez que el trabajador con discapacidad accede a la empresa, éste debe ser informado y formado tanto de los riesgos generales de la empresa como de los específicos de su puesto de trabajo, en materia preventiva. Esta formación será:
- Teórica y práctica.
- Suficiente y adecuada.
Es decir, el empresario debe asegurarse que los trabajadores han asimilado correctamente la formación y que se ajusta al nivel de comprensión del trabajador.
Si lo requiere la actividad, se le proporcionarán los equipos de protección individuales que sean necesarios, con las instrucciones adecuadas para la utilización y mantenimiento de los mismos.
Tendrán derecho a:
- Ser consultados por el empresario sobre las medidas a tomar en cuanto a seguridad y salud se refiere.
- Participar en la adopción de dichas medidas.
- Realizar propuestas que mejoren la protección de los trabajadores.
En conclusión
Podemos saber que los trabajadores con discapacidad tienen los mismos derechos y obligaciones en materia de Salud Laboral que el resto de trabajadores.