El Tribunal Superior de Justicia Canario (TSJC), ha declarado como accidente laboral “in Itinere” la caída por las escaleras que una empleada de Seguridad de un Centro Comercial de las Palmad de Gran Canaria sufrió al dejar a su hija en el colegio.
Los hechos sucedieron a mediados de septiembre de 2016 y el accidente fue reconocido como accidente común por lo que la trabajadora percibió como prestación la acorde con una baja por enfermedad común.
La trabajadora demando ante el Juzgado de lo Social de su localidad este hecho y el tribunal dictó sentencia no reconociendo la naturaleza laboral del accidente. No conforme con el fallo la afectada decidió interponer recurso ante el TSJC y este finalmente ha sentenciado a favor de la demandante.
La Sentencia se basa en los nuevos criterios que el Tribunal Supremo ha adoptado para el reconocimiento de estos accidentes laborales flexibilizando los requisitos tan estrictos que anteriormente se seguían, ya que en la actualidad se prioriza para tal reconocimiento la “conciliación de la vida familiar con la laboral”, Además estas interpretaciones más laxas de la Ley se basan en el artículo 3 del Código Civil que recoge que las normas se concebirán “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
La resolución del TSJC condena a la Mutua (demandada junto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa de seguridad) a abonar las diferencias derivadas de la prestación durante el periodo de baja sobre la base de una incapacidad temporal Vinculada a un accidente de trabajo In itinere.
Fuentes El diario.es
https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/accidente_laboral-in_itinere-caida-colegio-Supremo-TSJC_0_936506800.html