En la Sentencia se refleja que una auxiliar de enfermería del Hospital de Cruces padeció en agosto de 2017 un episodio de lumbalgia cuando se cambiaba, antes de comenzar su turno. Concretamente al ponerse un calcetín.
La trabajadora tuvo que estar de baja entre el 16 de agosto y el 26 de septiembre de 2017, periodo que la sentencia estima que ha de ser reconocido como incapacidad por accidente de trabajo y no por enfermedad común.
La sentencia reconoce en primer lugar que el vestuario es un lugar de trabajo, donde se lleva a cabo la primera tarea obligatoria para los trabajadores que es ponerse el uniforme para acudir a su puesto de trabajo. Por lo que se estima que la patología presenta una “clara conexión” con el desempeño laboral y establece textualmente que “basta con que haya cierto grado de concurrencia causal, sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología».
Por su parte la mutua que correspondía a la trabajadora, ha mantenido durante todo este tiempo el carácter común de la patología, eludiendo así sus responsabilidades y el pago de los salarios durante la baja.
Fuentes: Eitb.eus