Saltar al contenido
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
NEWSLETTER
  • Inicio
  • Salud Laboral
    • ¿Qué es la salud laboral?
    • Gestión de la prevención
  • Disciplinas preventivas
    • Seguridad
    • Higiene industrial
    • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
    • Medicina del trabajo
  • Enlaces
    • Proyectos
    • Organismos de PRL y Discapacidad
  • Actualidad
  • Riesgos
  • Blog
  • Contacto
  • 24 diciembre 2018

Riesgo Laboral durante el embarazo

Son muchas las consecuencias que pueden sufrir las trabajadoras durante el embarazo. ¿Qué se debe hacer ante esta situación? Vamos a contarte cuáles son los pasos que debes realizar para solicitar la Certificación médica ante una situación de riesgo laboral durante el embarazo.

Normativa en Prevención de Riesgos Laborales

Esta normativa prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé o a su concepción.

De lo que podemos deducir que, desde el diseño de la empresa, el empresario debe ser consciente de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para los trabajadores.

Además, el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege la situación de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia en concreto. También expone la obligación del empresario de revaluar el puesto de trabajo cuando la trabajadora comunique su embarazo.

Consecuencias negativas durante el embarazo

Se ha demostrado científicamente que tienen consecuencias negativas y que son un riesgo laboral durante el embarazo, tanto para la madre como para el feto, aquellos supuestos en los que el puesto de trabajo conlleve la realización de:

  • Trabajo pesado.
  • Manejo manual de cargas.
  • Posturas forzadas.
  • Horarios prolongados.
  • La imposibilidad de hacer descansos.
  • Condiciones de trabajo estresantes.
  • Exposición a sustancias químicas.
  • Trabajo nocturno o a turnos.
  • …

Si pese a la adaptación del puesto de trabajo, los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua ponen de manifiesto que ciertas condiciones de trabajo están influyendo negativamente en el desarrollo del embarazo o del feto, el empresario propondrá a la trabajadora el cambio de puesto a otro exento de riesgos.

Ante la imposibilidad de realizar el cambio de la trabajadora, por causas técnicas o función incompatible con el embarazo (siempre previa consulta con la trabajadora y sus representantes sindicales) el empresario propondrá el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

En el sector de residencias para personas con discapacidad

Dentro del sector de servicios asistenciales en residencias para personas con discapacidad, la población ocupada es, en un 80%, mujeres. Pero también es un sector en el que los riesgos, anteriormente citados, se dan en su totalidad. A priori, es difícil que haya puestos de trabajo exentos de todos estos riesgos, principalmente porque el grueso de la actividad se concentra en las categorías de auxiliares, cuidadoras o limpieza.

Estos empleos llevan implícitos:

  • La manipulación de usuarios.
  • La alimentación de los mismos.
  • Los cambios de pañal y posturales
  • En el contacto con productos químicos y biológico

El difícil acceso a otro puesto de trabajo hace que la suspensión del contrato por riesgo en el embarazo sea la solución más frecuente del sector.

Pasos para solicitar la Certificación médica de riesgo

1.Presentación de toda la documentación necesaria

La trabajadora afectada deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de Certificación médica de riesgo.
  • Informe del médico que le asiste, acreditando situación de embarazo y fecha probable de parto.
  • Certificado de empresa de la actividad y riesgos del puesto de trabajo que ocupa.
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

La tendrá que presentar ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o La Mutua, dependiendo de quien tenga la gestión de las contingencias profesionales.  En el caso de que se le deniegue el certificado, finalizará el proceso.

2. Solicitud de la prestación del subsidio

Si se le otorgase el certificado de reconocimiento de riesgo, entonces el siguiente paso sería solicitar la prestación del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Para solicitar la prestación del subsidio, hay que cumplir unos requisitos:

  • Debe estar dada de alta en la seguridad social.
  • No se necesita periodo mínimo de cotización.

Una vez otorgado, el subsidio será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

3. Inicio de la percepción del subsidio

La percepción del subsidio se inicia el mismo día del permiso por Riesgos durante el embarazo o lactancia, y finalizará el día antes de que se inicie la suspensión del contrato por maternidad. Por otra parte, el pago lo realizará la Seguridad Social o la Mutua; se devengará el pago de cuotas a la Seguridad Social y el IRPF.

¿Necesitas más información acerca de los riesgos laborales durante el embarazo?

Puedes seguir esta ruta en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es

  • Inicio/Trabajadores/Prestaciones/Pensiones de Trabajadores/Riesgo durante el embarazo/Régimen General

 

Si te ha gustado nuestro post, ¡compártelo!

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
PrevAnteriorEmergencia en residencias para personas con discapacidad
SiguientePersonas con discapacidad en el ámbito laboralNext

Otros posts de interés

Prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género
Regulación del uso de mascarillas en espacios exteriores
Trabajo temporal en materia preventiva
Suscríbete a nuestra newsletter

Proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

Este proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical. Prometemos enviarte información útil y no enviar correo basura o molesto.

 

Si te ha gustado nuestro contenido comparte en tus redes nuestra página, el conocimiento es esencial para la prevención.

Share on facebook
Share on twitter
Share on google
Share on linkedin
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Menú
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
En nuestra Organización usamos tanto cookies propias como de terceros. Si continúa navegando por este Sitio Web, muestra su consentimiento inequívoco para este tratamiento. Si desea más información, puede acudir a nuestra Política de Cookies. Más información