La prevención d riesgos laborales ha estado presente en la Normativa y en las empresas desde que la sociedad se industrializó, fijando su atención en los Accidentes de Trabajo y en las Enfermedades Profesionales, en sus consecuencias y en cómo evitarlos. Pero la alta siniestralidad, hace que las Autoridades tanto Nacionales como Internacionales, asuman que las medidas tomadas hasta el momento eran insuficientes y comiencen a plantearse la necesidad de establecer un marco normativo que introduzca medidas para identificar y evitar los riesgos y proteger a los trabajadores.
En España la entrada en vigor de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo Normativo, actualiza y regula anteriores normas desfasadas respecto a las condiciones de trabajo, al nuevo tejido empresarial y a las nuevas relaciones laborales.
Esta ley y el Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen que la Prevención de Riesgos Laborales, debe integrarse en el sistema de Gestión de la empresa, ser asumido por toda la jerarquía de la empresa y formar parte de instrucciones de trabajo, y la organización del mismo. Pero tras diez años de vigencia de la ley se observó, en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de Trabajo, que la siniestralidad seguía aumentando. Efecto contrario al Objetivo de las normas, lo que conllevo un estudio de este repunte. En el cual se observó que se estaba realizando un cumplimiento formal de la ley, sin la aplicación real de medidas preventivas en las empresas. Como solución, la Comisión, propuso la promulgación de nuevas normas (ley 54/2003 y el RD 604/2006) que hiciesen más énfasis en:
- La Integración de la prevención en la Gestión general de la empresa
- Comprendiendo al conjunto de Actividades de la empresa (procesos técnicos, organización y condiciones del trabajo)
- A todo el nivel jerárquico (quienes deben asumir e incorporar la prevención en sus decisiones y órdenes en todas las actividades de la empresa).
- Los trabajadores y sus representantes deben colaborar y participar en la toma de medidas preventivas y en la identificación de elementos y situaciones de riesgo.
- Presencia del recurso Preventivo de la empresa de situaciones de alto riesgo de siniestralidad.
- Reforzar el control del cumplimiento real de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la nueva redacción en los tipos infractores de la ley 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social.
El PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Art.2 RD. 604/2006) es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
- El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
- El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá:
- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar (Art 16. LPRL)
Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.