Permite controlar a los trabajadores, en lo referente a la prevención de riesgos laborales, de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. Nace por la obligación del Art. 24 de la Ley prevención de riesgos laborales, en el que se establece que “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa en PRL. Teniendo en cuenta:
- En el momento en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para ello, se establecerán los medios de coordinación necesarios para garantizar la protección y prevención de riesgos de los trabajadores.
- El empresario titular del centro de trabajo, está obligado a proveer de las medidas necesarias a los demás empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Estos deben recibir la información e instrucciones adecuadas e indispensables sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, del mismo modo que deben recibir las medidas de protección y prevención de riesgos oportunas.
- La contratación y subcontratación para la realización de obras o servicios con otras empresas, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa contratista, esta deberá vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa en prevención de riesgos laborales.
- Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
- Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los puntos 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
El fenómeno de la contratación y subcontratación es cada vez más habitual en la mayoría de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional, por lo tanto es necesaria la cooperación entre todas para que sus trabajadores tengan una exposición mínima tanto a los riesgos del centro de trabajo, como a los intrínsecos de las diferentes actividades de las distintas empresas y su confluencia.
El RD. 171/2004 regula las responsabilidades de las diferentes empresas concurrentes en el mismo centro de trabajo, mejorando la gestión. Además un adecuado control de los riesgos con sistemas de coordinación eficaces garantiza a las organizaciones un mayor conocimiento preventivo en los trabajadores, que se traduce en un mayor control de la siniestralidad y mejor organización en el centro de trabajo. Definiendo, así mismo, los distintos actores en la Coordinación de la siguiente forma: El “empresario titular” es el dueño del centro de trabajo donde se presenta la concurrencia de Actividades.
Las instrucciones del “empresario titular”, en este caso el “promotor” de la obra, las da el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. El deber de vigilar del “empresario principal” corresponde al “contratista” de la obra.
Los medios de coordinación son los establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
EMPRESARIO TITULAR
Según el artículo 2 del R.D. 171/2004, el empresario titular, “es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. les informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia de acuerdo con lo indicado en el art. 20 de la Ley 31/1995 y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación
EMPRESARIO PRINCIPAL
Según el artículo 2 del R.D. 171/2004, el empresario principal, “es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo”. En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia. Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
DUALIDAD EMPRESARIO TITULAR y PRINCIPAL
Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo. Este sería el caso de, por ejemplo, de una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y esta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad. En este caso cada una de estas empresas deberá cumplir con las correspondientes obligaciones establecidas en el RD 171/2004 en función de la posición que ocupan.