La OIT (Organización Internacional del Trabajo) sitúa a España como líder en contratos para el trabajo temporal de una duración inferior a seis meses, con un 60%, comparándolo con el resto de países de Europa. Señala, además, que este tipo de contratación ha ido subiendo en los últimos años, hasta que nos hemos situado en este punto. Según el informe anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre ‘Perspectivas sociales del empleo mundial’.
Este estudio también nos hace líderes en el caso de la contratación parcial involuntaria, con más del 60% de contratos de este tipo de jornadas reducidas involuntarias. Además, pone de manifiesto que son las mujeres quienes soportan en mayor porcentaje este tipo de contratación, con un 34%, mientras que en los hombres el porcentaje es del 16%. Las causas de esto son:
- La imposibilidad de encontrar un trabajo a tiempo completo.
- Las necesidades familiares por el cuidado de hijos o familiares dependientes.
Este informe no es más que la fotografía de lo que está sucediendo en España en las últimas décadas. Cada vez se contrata más trabajadores para realizar proyectos que tienen fecha de inicio y finalización, empeorando las situaciones laborales y económicas y, correlativamente, las personales y las sociales.
Pero, ¿qué es el trabajo temporal?
El trabajo temporal es la contratación de una persona para realizar un trabajo de duración determinada. Esta contratación se puede realizar de forma directa (la empresa busca y selecciona al trabajador) a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), o través de la subcontratación.
¿Por qué se realiza esta contratación?
En general, las causas más comunes para que el empresario contrate a trabajadores como temporales son:
- Cubrir bajas por enfermedad.
- Cubrir bajas por maternidad o paternidad.
- La acumulación puntual de tareas.
- El exceso de trabajo en períodos concretos.
- La realización de proyectos de implementación.
- La sustitución de los trabajadores en períodos de vacaciones.
- La externalización de la gestión administrativa.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores temporales en materia preventiva?
Los mismos que los trabajadores indefinidos a jornada completa.
La Ley de Prevención, en su exposición de motivos, expresa la preocupación de los poderes públicos por la alta siniestralidad de estos trabajadores. Esto da pie a que, en el artículo 28 de la citada Ley, se desarrollen los derechos de estos trabajadores y las obligaciones del empresario con ellos.
Este artículo recoge explícitamente nuestra afirmación, además de señalar:
- La obligación del empresario en cuanto a la formación adecuada sobre las características del puesto de trabajo.
- La información sobre los riesgos específicos de su actividad.
- La información de los riesgos generales de la empresa.
- La información sobre las medidas de emergencia y el plan de evacuación.
Los trabajadores temporales tendrán derecho a la vigilancia periódica y específica de su salud. El empresario debe, asímismo, informar a los trabajadores designados o a los servicios de prevención de la incorporación de estos trabajadores, para que puedan realizar su trabajo de protección sobre la seguridad, del mismo modo que con el resto de la plantilla.
Cuando la contratación del trabajador se realice a través de una empresa de trabajo temporal, ésta asumirá las obligaciones de formación en cualificaciones y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo, así como la vigilancia periódica de la salud del trabajador.
¿Qué ocurre cuando un trabajador se incorpora a la empresa?
Éste tiene los mismos derechos y obligaciones que los que ya estaban en ella, no sólo laborales o en cuestión del convenio colectivo que le sea de aplicación, sino de toda la normativa en materia preventiva aplicable a su puesto de trabajo. Esto incluye lo relativo a una vigilancia de la salud posterior al cese de su actividad en la empresa en caso de ser necesario por la exposición a factores de riesgo que así lo aconseje la normativa o los protocolos médicos específicos.
Pero es cierto que un trabajador que accede a la empresa como temporal, se siente inhibido para solicitar sus derechos tanto laborales como preventivos, ya que prefieren pasarlos por alto estos con la esperanza de que el trabajo deje de ser temporal y pasar a indefinido.
Muchas veces, soportan condiciones laborales inferiores a otros compañeros por su condición de temporal. Esta situación conlleva perjuicios para la salud del trabajador, ya que le está provocando insatisfacción, desmotivación, desconfianza tanto personales como en la jerarquía de la empresa, inseguridad…
Otros riesgos a los que está expuesto el trabajador temporal
Además de los riesgos que se puedan dar en la empresa, el trabajador temporal está expuesto a otros riesgos que tienen que ver con la falta de vinculación y la menor valoración que se hace de ellos, entre los que podemos señalar:
- El desconocimiento del oficio y del lugar de trabajo.
- La inexperiencia.
- La insuficiente acogida en la empresa.
- La ausencia de cualificación.
- Los cambios frecuentes de puesto de trabajo.
- La falta de aptitud médica para el desarrollo del puesto ocupado.
- La asignación de los trabajos más peligrosos o condiciones menos salubres.
Estos riesgos también deben ser evaluados por la empresa e incluirse en las medidas preventivas. La organización del trabajo no debe hacer discriminación con estos trabajadores, que deben recibir el mismo trato que el resto de la plantilla. Un trabajador temporal tiene los mismos derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales que cualquier otro dentro de la empresa.