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vigilancia de la salud laboral
  • 16 noviembre 2018

Vigilancia de la Salud laboral

¿Qué es la vigilancia de la Salud laboral de los trabajadores?

Vigilancia de la Salud es la herramienta que utiliza la Medicina del Trabajo para hacer el seguimiento de la incidencia que las condiciones de trabajo tienen sobre la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia se realizará con:

  • El mayor respeto a la intimidad y dignidad del trabajador.
  • Confidencialidad de los datos que aporte el trabajador sobre su salud en la entrevista médica, que no trascenderán en ningún caso a la empresa, a no ser que éste de su consentimiento expreso y fehaciente.
  • El uso de las técnicas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
  • La evitación de su uso con fines discriminatorios ni en perjuicio del operario.
  • La comunicación de los resultados, que será únicamente al trabajador.

La vigilancia de la salud no será voluntaria cuando:

  • Exista normativa legal que indique protocolos específicos sobre determinados riesgos o sustancias peligrosas, como amianto o plomo.
  • El estado general del trabajador suponga un riesgo para sí mismo o para terceros.
  • Ésta sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.

Tipos de vigilancia de la salud

A continuación, vamos a ver qué tipo de vigilancias de la salud existen:

  • Inicial. Después de la incorporación al trabajo o de la asignación de nuevas tareas con nuevos riesgos específicos.
  • Periódica. Según los productos o condiciones de trabajo a los que esté expuesto el trabajador que así lo requieran por legislación.
  • Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
  • En aplicación del principio de adaptación, que aúna la evaluación de riesgos con las condiciones personales, se realizará la vigilancia de la salud de:
    • Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente o lactante.
    • Trabajadores especialmente sensibles.
  • Prolongada. En los supuestos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

  • Garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Art. 22 LPRL).
  • Teniendo en cuenta los datos colectivos de la vigilancia de la salud, deberá modificar, si fuese necesario, la evaluación y la planificación de las acciones relacionadas con la vigilancia de la salud de sus empleados.
  • La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores se realizará por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada y según protocolos específicos creados por la Autoridad Laboral.
  • El empresario podrá optar por que la vigilancia de la salud se realice por medios propios de la empresa o a través de conciertos externos.

Conclusión

Para los trabajadores, la realización de los exámenes médicos será: voluntaria con consentimiento expreso, gratuita, dentro de la jornada laboral o con descuento de la misma si es imposible que se lleve a cabo durante la jornada y abarcará los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

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