La Higiene Industrial es la disciplina preventiva que estudia las condiciones del medio ambiente de trabajo, identificando, evaluando y controlando los contaminantes de origen laboral. Para evitar que se produzca un daño a la salud. Puede definirse como la técnica no médica de prevención de enfermedades profesionales.
Las actividades productivas en general utilizan para su producción sustancias químicas, biológicas y/o energía (físicas). Al someterlas a procesos de manufacturado estas expulsan subproductos y residuos al medio ambiente laboral, que en muchos casos son tóxicos para los trabajadores. Para minimizar estos riesgos o eliminarlos interviene la Higiene Industrial, mediante técnicas que les permitan identificar los agentes presentes en dicho medio ambiente, conocer el modo en el que están emergiendo, su concentración en el aire y su toxicidad.
Un medio ambiente insano es un potencial daño para la salud de los trabajadores, que mantenido en el tiempo va a producir enfermedades relacionadas con el trabajo (que podrán ser en realidad Enfermedades Profesionales) en los trabajadores, y efectos sobre el medio ambiente circundante a la empresa y los vecinos de la zona.
Para evitar todo esto la Higiene Industrial, debe aplicar su magia sobre el origen de las emisiones, para lo cual actuara:
- Evitando la utilización de los productos que son nocivos en la empresa.
- Si no es posible la intervención se realizará con protecciones colectivas.
- En último caso se protegerá a los trabajadores con equipos de protección individual.
- Para el medio ambiente exterior se deberá cumplir la Normativa de no contaminación vigente en la Comunidad que esté ubicada la empresa.
En definitiva la higiene tiene como objetivo que no se materialicen Enfermedades Profesionales. Una consecuencia de su actuación es informar a los Servicios Médicos de la exposición a riesgos químicos, físicos y biológicos presentes en la empresa, de esta forma aquellos podrán hacer un estudio de la salud de los trabajadores acorde con los riesgos inherentes de su puesto de trabajo. En el caso de una exposición aguda (gran cantidad de contaminante en poco tiempo) a estos agentes,(rotura de un tanque de almacenamiento, de una probeta, trasvase de productos, etc.…) tendrá la consideración de Accidente Laboral.
Los pasos que sigue la Higiene Industrial, para realizar su actividad son:
- Identificación de contaminantes en el centro de trabajo, concentraciones y exposición de los trabajadores a éstos.
- Evaluación de los riesgos.
- Propuestas de medidas preventivas que eliminen o minimicen la exposición ( en este caso no solo se debe atender a los trabajadores, sino prestar atención al medio ambiente exterior a la empresa).
- Aplicación de las medidas preventivas.
- Comprobar los resultados con una re evaluación de riesgos y las conclusiones de la vigilancia de la salud colectiva.
Los agentes que pueden causar estos daños se agrupan en:
La Normativa Española e Internacional, ha legislado ampliamente estos agentes, ya que son la causa de graves Enfermedades Profesionales con una alta incidencia en todos los países (tanto industrializados, como no) y de importantes accidentes laborales o no (en el centro de trabajo, transporte, uso) con dichos productos. Normativa de obligado cumplimiento para empresarios, trabajadores, en cualquier sector de actividad que deba utilizarlos.
Qué es la enfermedad profesional
En el BOE de 31 de octubre de 2015 se publica el RD legislativo donde se aprueba el texto refundido de la LGSS (pdf) y en el mismo se recoge en el artículo 157 el concepto de enfermedad profesional que se define como:
“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
Tras el anterior listado de enfermedades profesionales de 1978, y valorar la aparición de nuevos elementos y sustancias que podían incidir en la salud de los trabajadores, se realiza una actualización, con la publicación, en el año 2006, del nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social (pdf). Modificado este por el RD 257/2018, por la inclusión en el Anexo I de nuevas enfermedades Profesionales. (pdf) Posteriormente se establece el modelo del parte de enfermedad profesional y se dictan las normas para su elaboración y transmisión (pdf).
El nuevo cuadro de enfermedades profesionales tiene estructura de doble listado: por una parte, el anexo 1, que contiene la lista de enfermedades profesionales y por otra, el anexo 2, con la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
El anexo 1 comprende seis grupos de enfermedades:
- Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
- Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
- Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
- Enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
- Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
- Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
¿Qué factores determinan las enfermedades profesionales?
- Variabilidad biológica: no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo o a una condición patógena similar enferman y los que enferman, no lo hacen al mismo tiempo y con la misma intensidad.
- Multicausalidad: una enfermedad puede tener diferentes causas o factores laborales y extra laborales que actúan simultáneamente y que contribuyen al desencadenamiento de la misma.
- Especificidad clínica: la mayoría de enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
- Condiciones de exposición: un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y en función de la vía de entrada al organismo.
El reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas: una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico-legal, que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y las comunes.
Diferencias respecto al accidente de trabajo
Las principales diferencias entre ambos conceptos se basan en:
– Reconocimientos médicos: todas las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar, a su cargo, reconocimientos médicos previos a la admisión de quienes vayan a ocuparlos, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas.
Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. Las empresas no podrán contratar trabajadores que no hubieran sido declarados aptos en el reconocimiento o permitir la continuación en su puesto de trabajo en el caso de que esta in aptitud fuera descubierta en los reconocimientos periódicos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, la convierte en responsable directa de todas las prestaciones económicas que pueden derivarse en tales casos de enfermedad profesional.
– Cambio de puesto de trabajo: el RD 1430/2009 de 11 septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación de incapacidad temporal, en su artículo 5, Reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de un traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, manifiesta:
“Cuando a los trabajadores a los que se haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no de origen a una prestación económica, sean trasladados a un puesto compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50%. En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto compatible con su estado de salud.”
Si no hay posibilidad de traslado, el trabajador debe ser dado de baja en la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. Mientras no esté ocupado, el trabajador tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a su salario íntegro.
El tiempo máximo de percepción (subsidio equivalente al salario íntegro) es de 30 meses: 12 meses a cargo de la empresa, 6 meses a cargo del ente asegurador y 6 meses prorrogables por otros 6, a cargo del régimen de desempleo, en determinadas condiciones.