Seguridad en el Trabajo, es la disciplina preventiva que estudia el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
El lugar de trabajo debe acogerse a las normas que la normativa en prevención de riesgos laborales obliga a los empresarios, de tal modo que las condiciones del mismo sean óptimas para el desarrollo de la actividad laboral se realice con la mayor seguridad y de la mejor forma posible.
Aunque la disciplina de Seguridad en el Trabajo, trata de evitar los accidentes lo que es cierto es que los índices de siniestralidad siguen marcando un aumento de estos en los últimos años. Los accidentes mortales (506 en jornada de trabajo, y 146 in itinere datos MTMSS diciembre 2018) se produjeron por infartos y derrames cerebrales, accidentes de tráfico, atrapamientos y amputaciones, caídas, choque contra objeto inmóvil y ahogamiento.
Salvo la primera causa de accidente mortal, el resto son objeto de la disciplina de Seguridad, lo cual significa que las medidas preventivas tomadas no han sido todo lo eficientes que deberían ser o la evaluación de riesgos no ha tenido en cuenta aspectos que pueden dañar a los trabajadores.
Todas estas causas tienen una normativa específica que intenta evitarlas y por consiguiente es obligación del empresario y los profesionales de la prevención cumplirlas. Una buena evaluación de riesgos se realiza no solo en base a dicha normativa, sino además pidiendo la cooperación y participación de los trabajadores que ocupan un puesto concreto, ya que ellos son quienes conocen donde están peligros que pueden obviar la normativa o los propios técnicos, ya que cada puesto y cada empresa es una realidad compleja y particular.
Una de las técnicas para evitar los peligros que puedan causar los accidentes, es la investigación de estos, ya que de ella pueden surgir aspectos que no se han tenido en cuenta anteriormente y que en este momento se pueden evaluar y proponer medidas preventivas que eliminen tan graves riesgos.
Todas las ocupaciones laborales, independientemente donde se realicen y las características propias de las mismas, tienen en común que se desarrollan en un lugar de trabajo concreto. Por lo que la Disciplina de Seguridad debe valorar:
- Que las condiciones de trabajo no causen daños a la salud de los trabajadores.
- La protección de los trabajadores frente a los riesgos en su lugar de trabajo.
- Los trabajadores deben ocupar un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades físicas y mentales.
- La actividad laboral estar adecuada a los seres humanos.
Unas malas condiciones de trabajo tienen como consecuencias:
- El deterioro en la salud del trabajador
- Se dan en todos los sectores de actividad
- Y no solo influyen en el trabajador, sino que influyen en su familia (contagios, sufrimiento en caso de accidentes graves o mortales, problemas con la pareja e hijos, etc…). Y a la Población donde este situada la empresa (contaminación de suelos, atmósfera y agua, emisiones de gases contaminantes, ruido, gestión de residuos…)
En definitiva una empresa que no cuida de la Salud y la Seguridad de los trabajadores, no cuida de su entorno.
La Normativa Española en Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proteger a los trabajadores a su servicio, garantizando su seguridad y salud. Para lo cual adoptará cuantas medidas sean necesarias para evitar o prevenir los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.
Estos riesgos pueden tener un origen:
- Físico.- Ruidos, Vibraciones, Temperatura, Condiciones de las Instalaciones, Radiaciones.
- Químico.- Debidos a los productos, sus concentraciones, estados, manipulaciones, almacenamiento.
- Biológico.- Virus, bacterias, hongos, desechos infecciosos…
- Psicosociales.– Estilo de mando, relaciones con superiores e iguales, turnos de trabajo, Autoestima…
- Ergonómicos.– Diseño de puesto, máquinas, herramientas….
Los riesgos Químicos y Biológicos son objeto de estudio de la Disciplina Higiene Industrial y los Ergonómicos y Psicosociales de la Ergonomía y Psicosociología aplicada. Ambas se verán más ampliamente en sus correspondientes apartados.
En conclusión la Seguridad en el trabajo tiene en cuenta todos los aspectos en los que se desarrolla la vida de un trabajador e intenta que la actividad laboral no perjudique su salud consiguiendo el estado de bienestar al que tiene derecho como persona.
ACCIDENTES DE TRABAJO
La Ley General de Seguridad Social define en su artículo 115 el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo 116 (define el concepto de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
3, No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
4. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
En el caso de los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos se define como el accidente de trabajo ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen.
La Declaración de los accidentes de trabajo, se realizará a través del programa informático DELTA, en el que se incluirán los datos requeridos por este y será realizado por el empresario o por el personal de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Se incluyen como accidente de trabajo:
- Accidentes in itinere
- Accidentes en misión
ACCIDENTES IN ITINERE
Estos son los accidentes que sufre el trabajador en el trayecto de ir o volver de su domicilio al trabajo.
Es necesario que estos accidentes cumplan los siguientes requisitos, para ser considerados Accidente de Trabajo:
- Que el accidente tenga lugar en el itinerario habitual de casa al trabajo, aunque pueda realizarse por distintos caminos.
- Que se produzca en el tiempo que normalmente tarda en realizar el desplazamiento (no existe tiempo máximo ni mínimo)
- Que no haya interrupciones en el camino. (aunque hay sentencias que han reconocido el accidente habiéndose producido dicha interrupción)
- Que el accidente sea en el transporte habitual.
Estos requisitos han sido aclarados y matizados en todos sus puntos por la Jurisprudencia, por lo que normalmente es necesario analizar cada caso concreto para dar la calificación de Accidente de Trabajo.
ACCIDENTES EN MISIÓN
El accidente de trabajo en misión (“in misión”) es una modalidad específica de accidente de trabajo que se produce durante el desplazamiento del trabajador a un lugar diferente del habitual para realizar una actividad encomendada por la empresa.
Se consideraran dos elementos:
- El desplazamiento del trabajador para cumplir la misión.
- La realización de una actividad concreta encomendada por el empresario, o que se realice para el buen funcionamiento de la empresa, que puede ser ajena a la actividad habitual que tiene atribuida en virtud del contrato de trabajo.
Por ello, hay que determinar con claridad que la actividad desarrollada por el trabajador está relacionada con la misión encomendada por el empresario.