Según el Tribunal Superior de Justicia Andaluz, el suicidio de un trabajador de banca tras una fuerte discusión con un cliente subio a la azotea del edificio y se lanzó al vacío, es accidente laboral. Según la sentencia «es indiscutible» la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de «nervios o estrés» del trabajador que le empujó a la terrible decisión.
Según el relato de los hechos el trabajador discutió con un cliente por un ingreso que este había hecho. Al poco tiempo este regresó a la sucursal y emprendió otra vez la discusión con el trabajador lo que le alteró notablemente. La responsable del establecimiento pidió al trabajador que se fuese al archivo para relajarse, pero este solicitó salir para despejarse momento que aprovechó para subir a la azotea y lanzarse al vacío.
Para la entidad el suceso fue voluntario por parte del trabajador, pero el TSJA responde que aunque fuese él quien tomó la decisión ello no «enerva» la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto determina que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».
La empresa no ha podido probar que las causas reales no estuviesen relacionadas con el trabajo, ya que el finado no tenía antecedente de brotes o enfermedad mental reconocidos.
Por lo que el Juzgado reconoce que es accidente laboral y por tanto la pensión de viudedad a la esposa, la de orfandad a los hijos y Una indemnización para ellos. Lo cual han recurrido tanto la entidad bancaria como la Mutua.
Fuentes: cinco días
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/23/legal/1563863321_004103.html