Saltar al contenido
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
NEWSLETTER
  • Inicio
  • Salud Laboral
    • ¿Qué es la salud laboral?
    • Gestión de la prevención
  • Disciplinas preventivas
    • Seguridad
    • Higiene industrial
    • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
    • Medicina del trabajo
  • Enlaces
    • Proyectos
    • Organismos de PRL y Discapacidad
  • Actualidad
  • Riesgos
  • Blog
  • Contacto
  • 18 octubre 2019

El Supremo reconoce el derecho de prótesis de última generación en los accidentes laborales

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.
La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.
El problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio básico de «reparación íntegra» de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales. De este modo, el contenido de esta asistencia sanitaria queda «sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común».
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, viene a unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso.
Fuentes: ABC
https://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-reconoce-derecho-protesis-ultima-generacion-hombre-sufrio-accidente-laboral-20191018

Si te ha gustado nuestro post, ¡compártelo!

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
PrevAnteriorLa Seguridad Social reconoce la relación del cáncer con el amianto en los trabajadores de Fagor Ederlan Tafalla
SiguienteSemana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo “Manipulación de Sustancias Peligrosas”Next

Otros posts de interés

Subcontratación de empresas ¿Qué significa? ¿Cómo actúo?
Emergencias en residencias
Emergencia en residencias para personas con discapacidad
Consecuencias psicosociales en el ámbito laboral
Suscríbete a nuestra newsletter

Proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

Este proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical. Prometemos enviarte información útil y no enviar correo basura o molesto.

 

Si te ha gustado nuestro contenido comparte en tus redes nuestra página, el conocimiento es esencial para la prevención.

Share on facebook
Share on twitter
Share on google
Share on linkedin
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Menú
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
En nuestra Organización usamos tanto cookies propias como de terceros. Si continúa navegando por este Sitio Web, muestra su consentimiento inequívoco para este tratamiento. Si desea más información, puede acudir a nuestra Política de Cookies. Más información