En esta ocasión el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, sentencia que el estado de ansiedad sufrido por la trabajadora de la empresa Facundo, tiene su origen en la mala relación con un compañero, por lo que es accidente de trabajo no enfermedad común.
En el juicio se aportó el parte de urgencias en el que consta que “la paciente estaba intranquila desde hacía diez días por problemas laborales y que un día no pudo aguantar más y se fue”.
Además el Tribunal entiende que la empresa era conocedora de la situación laboral de la demandante, ya que trasladó a la trabajadora de puesto de trabajo, al terminar el periodo de cambio fue cuando surgió la crisis de ansiedad. Además la operaria no presentaba con carácter previo patología alguna de índole psiquiátrica o psicológica.
Por todo ello, el Juzgado considera probado que la patología tiene por causa exclusiva la ejecución del trabajo. Por lo que admite la demanda interpuesta contra la Seguridad Social, la Mutua Montañesa y la empresa e insta al cambio de contingencias.
Fuentes: Cadena Ser
https://cadenaser.com/emisora/2019/05/17/radio_palencia/1558082104_380248.html