Saltar al contenido
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
NEWSLETTER
  • Inicio
  • Salud Laboral
    • ¿Qué es la salud laboral?
    • Gestión de la prevención
  • Disciplinas preventivas
    • Seguridad
    • Higiene industrial
    • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
    • Medicina del trabajo
  • Enlaces
    • Proyectos
    • Organismos de PRL y Discapacidad
  • Actualidad
  • Riesgos
  • Blog
  • Contacto
  • 15 agosto 2019

Las empresas tienen que aceptar el derecho del trabajador a no atender los mensajes recibidos en su tiempo de descanso.

La nueva Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales recoge el Derecho de los Trabajadores a la desconexión digital. Derecho muchas veces infringido por la falta de convenios sectoriales que lo recojan y por la gran cantidad de Pymes que forman nuestro tejido empresarial.

Las grandes empresas llevan ya tiempo incorporándolo a sus convenios de empresa o sus planes internos. Telefónica es la última que lo ha incorporado en España con la entrada en vigor de esta ley y el consenso con los sindicatos.

Otras como Axa, Santander o Ikea ya habían reconocido este derecho por iniciativa propia. El Director de recursos humanos de esta última entidad considera que “Se debe garantizar la libertad personal de cada trabajador a la hora de decidir si estar o no conectado, siendo esta una apuesta de Ikea por la conciliación y el descanso de calidad.

Algunos empresarios reconocen este derecho legal pero les apena que la legislación no sea más clara, otros dicen que es un reto este derecho ya que debe estar acompañado de una cultura de estar siempre disponible y el descanso es un privilegio del trabajador, que se une a la precariedad laboral.

Para la Secretaria de salud laboral de UGT, es necesario que el derecho a la desconexión se incluya en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores de una forma más concreta y regulada. Añade que si la tecnología no se usa de forma correcta acaba dañando a la salud de los trabajadores y es algo que no se regula en España como Enfermedad profesional.

Por otro lado es necesario dar formación en las empresas sobre este tema, ya que es necesario que el derecho a desconectar no se perciba como una decisión personal.

Fuentes. El país

https://elpais.com/economia/2019/08/15/actualidad/1565897749_518990.html

 

Si te ha gustado nuestro post, ¡compártelo!

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
PrevAnteriorLos jóvenes y la seguridad y salud en el trabajo
SiguienteAccidente grave por caída en altura.Next

Otros posts de interés

Participación de los trabajadores en PRL
¿Cómo hacer frente a los Riesgos Psicosociales?
Accidentes in itínere
Accidentes in itínere y accidentes de trabajo
Suscríbete a nuestra newsletter

Proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

Este proyecto destinado a empresas de menos de 50 trabajadores sin representación sindical. Prometemos enviarte información útil y no enviar correo basura o molesto.

 

Si te ha gustado nuestro contenido comparte en tus redes nuestra página, el conocimiento es esencial para la prevención.

Share on facebook
Share on twitter
Share on google
Share on linkedin
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Menú
  • Inicio
  • Contacto
  • Aviso Legal
Facebook Twitter Google-plus Linkedin
En nuestra Organización usamos tanto cookies propias como de terceros. Si continúa navegando por este Sitio Web, muestra su consentimiento inequívoco para este tratamiento. Si desea más información, puede acudir a nuestra Política de Cookies. Más información