Una enfermedad Profesional es aquélla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006).
¿Qué influye en una enfermedad profesional?
Es una dolencia que aparece de forma paulatina y se van agrabando por diversos motivos como:
- La continua exposición al riesgo que la produce.
- La forma en que se presenta el agente nocivo.
- Las características físicas, biológicas y sociales del individuo.
Además, este tipo de enfermedad no tienen una sintomatología clara y específica que se pueda asociar a una determinada actividad.
Servicios de prevención para enfermedades profesionales
Las empresas o sus servicios de prevención no incluyen en sus evaluaciones de riesgos la valoración de agentes o acciones que puedan producir enfermedad, salvo en el caso de sustancias que tengan reconocida su toxicidad. Por ello, no se establecen medidas preventivas para su eliminación y , por supuesto, no se investigan las Enfermedades Profesionales.
Esto ocasiona que el trabajador que padece estas dolencias acuda al Sistema Público de Salud, el cual trata la enfermedad como común. Los profesionales que le atienden, generalmente, tienen poco conocimiento en salud laboral, ya que no se tiene establecido en dicho sistema que la historia clínica deba incluir datos laborales, de puesto de trabajo, actividad, tareas o agentes presentes en el centro de trabajo.
¿Qué debe hacer el trabajador ante una enfermedad profesional?
Si el trabajador sigue trabajando expuesto a los mismos riesgos, la enfermedad se irá agravando hasta que sea necesaria una baja de mayor o menor duración. Lo cual conlleva una pérdida económica para el trabajador, reducción de ingresos y gasto farmacéutico:
- En las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) derivadas de enfermedad común, los tres primeros días son a cargo del trabajador (no se cobran), del 4º al 20º día el 60% de la base reguladora por contingencias comunes y del 21º en adelante el 75 %.
- Por Enfermedad Profesional, el trabajador tiene derecho a cobrar, desde el segundo día de baja, el 75% de la base reguladora por contingencias Profesionales, siendo ésta más alta. Además, hay convenios que mejoran estas condiciones.
Además, tanto la empresa como el trabajador tienen una serie de bonificaciones al declarar una enfermedad como profesional.
¿Qué debe hacer la empresa ante una enfermedad profesional?
Si la empresa tiene puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, debe realizar reconocimientos médicos antes de la incorporación de los trabajadores a dichos puestos de forma perdiódica, siguiendo el protocolo específico de cada tipo de enfermedad.
Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. En el caso de que el empresario contratase a trabajadores no aptos en el reconocimiento inicial o en los periódicos, implicaría la responsabilidad directa por parte de la empresa de todas las prestaciones económicas derivadas de los casos de enfermedad profesional.
Además, la empresa deberá realizar el cambio de puesto de trabajo al operario afectado por otro compatible con su estado. Esta acción conlleva la reducción por parte de la Seguridad Social de las aportaciones empresariales por contingencias comunes de un 50%.
De esta reducción también se beneficiará la empresa que contrate al trabajador para un puesto compatible con su estado de salud. (RD 1430/2009 de 11 septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación de incapacidad temporal, Art. 5).
¿Y si no hay posibilidad de traslado?
El trabajador debe ser dado de baja en la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. Mientras no esté ocupado, el trabajador tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a su salario íntegro.
El tiempo máximo de percepción (subsidio equivalente al salario íntegro) es de 30 meses:
- 12 meses a cargo de la empresa.
- 6 meses a cargo del ente asegurador.
- 6 meses prorrogables por otros 6, a cargo del régimen de desempleo, en determinadas condiciones.
¿Qué debe hacer la Mutua en estos casos?
Cuando la Mutua tiene conocimiento de la existencia de una enfermedad profesional en una empresa en la que ha asumido la protección de las Contingencias Profesionales (ORDEN TAS 1/2007):
- La Mutua elaborará y tramitará el Parte de Enfermedad Profesional dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.
- Las empresas deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y le sea requerida para la elaboración del parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
- Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de 3 días hábiles, a la entidad gestora o la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.
- La Mutua cumplimentará y transmitirá el parte únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS.