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  • 25 julio 2019

“El trabajo de las camareras de piso, conlleva una peligrosidad que deba ser atendida” es el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En el año 2017, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción grave contra una empresa hotelera de Lanzarote, por no haber llevado a cabo la evaluación ergonómica de los puestos de trabajo en los puestos de trabajo del departamento de pisos. La sanción que impuso la Inspección fue de 20.491 €. La empresa recurre esta sanción y un Juzgado de Primera Instancia rebaja esta multa hasta los 2.046 €.

Esta rebaja la argumenta dicho Juzgado, en que el incumplimiento de la norma había sido parcial, que el nivel de siniestralidad en los puestos de limpieza era bajo y lo más importante “la escasa peligrosidad” de los puestos de trabajo de las camareras de piso.

Este es el punto del que el TSJ de Canarias discrepa, ya que en su sentencia introduce explícitamente “la integración de la perspectiva de género” ya que en “el concepto de peligrosidad utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género excluyendo aquellos trabajos altamente feminizados como es el caso de las camareras de piso. Debiéndose actualizar el concepto a la realidad actual.

El trabajo realizado por las Camareras de piso es duro y en el se realizan esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo que tienen consecuencias lesivas en músculos, tendones y huesos que se van originando en el tiempo y cuando se manifiestan ya son incurables y crónicas. Además de estos físicos están lesiones van acompañadas de síntomas psíquicos debidos a la monotonía y a la elevada carga del trabajo.

En la sentencia se recoge también que “las relaciones laborales han estado históricamente impregnadas por los estereotipos de que los trabajos que realizan las mujeres no necesitan de fuerza física, algo muy alejado de la realidad. En la actualidad el mercado laboral sigue segmentado sexualmente, ocupando las mujeres los sectores menos remunerados y por tanto menos valorados y reconocidos social, económicamente y laboralmente, como los cuidados, la limpieza o el sector de habitaciones en Hostelería”

Respecto a la baja siniestralidad que argumentaba el Juzgado de Primera Instancia, la sentencia concluye “que el citado hotel tuvo 15 accidentes laborales en esta categoría profesional en quince meses, por lo que Entender tolerable que se produzcan este nº de accidentes supone banalizar la importancia de la salud de las personas trabajadoras, lo que contraviene frontalmente los mandatos internacionales así como la legislación interna en la actual cultura de la prevención”.

Por todo ello condena al hotel a tener que realizar la evaluación de riesgos ergonómicos en la categoría de limpiadoras de habitaciones e impone a la empresa hotelera la multa más elevada.

 

Fuentes: el diario.es

https://www.eldiario.es/economia/sentencia_0_923907881.html

 

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