¿Cómo surge la subcontratación de empresas?
En las dos últimas décadas del siglo pasado, la subcontratación de empresas surge como un nuevo modelo productivo que bien sirve para la elaboración de algún componente útil, o bien para la ejecución de alguna tarea que no tiene que ver con la actividad principal de la empresa contratista.
Así, en la mayoría de las empresas, se ha externalizado:
- La limpieza y el mantenimiento de equipos de trabajo o de las propias instalaciones.
- Los servicios de cocina o cafetería en aquellas empresas que tienen este servicio para sus empleados.
- La elaboración de alguna parte de su producto final (componentes electrónicos, de automoción, moldes).
¿Qué tipos de empresas nos encontramos?
Generalmente, son empresas muy especializadas con altos estándares de calidad, comprometidas con el medio ambiente y la seguridad y la salud de los trabajadores, e interesadas en el I+D (Investigación y Desarrollo). Suele ser un sector con gran representación en el tejido empresarial español, aportando el 10% del PIB, y está formado, principalmente, por PYMES (empresas con menos de 100 trabajadores) y trabajadores autónomos.
En cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores de estas empresas, se deben distinguir dos realidades:
1. Actividades realizadas en instalaciones propias
Por un lado, están las empresas subcontratadas que ejercen su actividad en instalaciones propias y la única conexión que tienen con la principal es la entrega del producto terminado. En este caso, la empresa subcontratada tiene las obligaciones de cualquier otra, de acuerdo a la Normativa en Prevención de Riesgos Laborales, si bien la empresa contratista suele requerir en el momento de la contratación la documentación que garantiza el cumplimiento en materia de Salud Laboral.
2. Actividades realizadas en la empresa contratista
Y por otro, las empresas cuyos trabajadores realizan su trabajo en las instalaciones de la empresa contratista. Que, por el contrario, el tema se complica, ya que dentro de las instalaciones de la empresa principal, pueden concurrir una, dos o más empresas que desarrollan distintas actividades. La ley de Prevención de riesgos laborales ya prevé esta situación en su art. 24 que se desarrolla en el RD 171/2004.
Derechos del trabajador en una empresa subcontratada
Pero, ¿qué derechos tengo si soy un trabajador de una empresa subcontratada (empresa 1) que presta sus servicios en las instalaciones de la empresa principal (empresa 2)?
- Tu empresa debe informarte de los riesgos y las medidas preventivas a adoptar de tu actividad, ya la realices dentro o fuera de las instalaciones de la empresa (1).
- Debes recibir formación teórica y práctica de cómo evitar los riesgos y la aplicación de las medidas preventivas, así como generales en Prevención de riesgos Laborales por parte de tu empresa (1).
- Debes recibir información de los riesgos generales de las instalaciones de la empresa (2) donde vas a trabajar, antes del comienzo de la actividad.
- Debes recibir información de las medidas de emergencia y evacuación del lugar donde vas a trabajar (2).
- Debes recibir formación Teórica y práctica de los riesgos en la empresa (2).
- En caso de riesgos graves, debes recibir la información por escrito.
- La vigilancia de la salud se realizará de acuerdo a los protocolos médicos que sean oportunos referidos a los riesgos a los que estés expuesto en el centro de trabajo (2)
- Debes seguir las indicaciones sobre seguridad que te den los Delegados de Prevención de la Empresa (2), o los responsables de prevención de ésta.
- En caso de que haya más empresas subcontratadas en el mismo centro de trabajo, debes cooperar con los trabajadores para que se cumplan todas las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo.